Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 30 ago 2021
1. El Sistema de Servicios Sociales se articula funcionalmente en una red de prestaciones y recursos, estructurada en dos niveles de atención:
a) Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. En el nivel primario de servicios sociales se integran los centros de servicios sociales, que dispondrán de los equipos profesionales necesarios para ofrecer los programas a que se refiere el artículo 32.
3. En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los Servicios Sociales de Atención Especializada, que comprenden todos aquellos centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especialización que no esté encomendada a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales a que refiere el artículo 12 se establecerán las prestaciones económicas y prestaciones de servicios que conforman los dos niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-29