Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 30 ago 2021
De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-28

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