Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 30 ago 2021
1. La Unidad Básica de Servicios Sociales se configura como la demarcación territorial que garantiza la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria a una población que no tenga la consideración de zona básica. 2. La Unidad Básica de Servicios Sociales contará, al menos, con una Unidad de Trabajo Social que desempeñará, como mínimo, las funciones de atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-27

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