Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 30 ago 2021
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley y en el resto de legislación aplicable al ámbito de los servicios sociales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, integridad personal, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-103