Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 30 ago 2021
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. 2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta. También tendrán la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo. 3. Las personas titulares de los centros y servicios responderán subsidiariamente por las acciones u omisiones de sus gestores, así como por las del personal a su servicio. 4. Cuando la infracción sea cometida conjuntamente por varios sujetos responsables, estos responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-104

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