Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 30 ago 2021
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario que se formulen.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan de Inspección en el que se recogerán los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación, las acciones a desarrollar y el plazo de ejecución.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-100