Art. 103
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley y en el resto de legislación aplicable al ámbito de los servicios sociales. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, integridad personal, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos.
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