Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 30 abr 2021
1. Se crea un censo de mecenazgo, adscrito a la Dirección General de Tributos de la consejería competente en materia de Hacienda, en el que se inscribirán aquellas personas y entidades que realicen contribuciones a cualquiera de los donatarios previstos en el artículo 3 de esta ley.
Se inscribirán en el censo los siguientes datos:
a) Datos de identificación del donante y de los donatarios, así como su domicilio fiscal.
b) Naturaleza de la donación y la finalidad a la que será destinada.
c) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta ley.
d) Fecha, importe del donativo cuando este sea dinerario y justificante bancario de la operación.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. En este supuesto será preciso la aportación de una valoración del bien donado.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
g) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para acontecimientos de excepcional interés regional como determina el artículo 9 de la presente norma.
2. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para aprobar mediante orden los modelos de declaración censal, que incorporarán al menos los datos a inscribir señalados en esta disposición, además de aquellos otros complementarios estrictamente necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en esta ley.
3. Las obligaciones derivadas de esta disposición no se aplicarán en el caso de que ya sean objeto de declaración ante la Administración tributaria del Estado en cumplimiento de otra normativa de alcance estatal.
A estos efectos, el Gobierno de La Rioja solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro de dicha información. Mientras dicho suministro de información no esté regulado, las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo que hayan aportado la información exigida en esta disposición a la Administración tributaria del Estado, deberán aportar una copia de dicha declaración ante la Administración autonómica en la forma y plazos previstos reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2021/04/28/3#disposicion-adicional-unica