Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 30 abr 2021
1. Se constituye el Consejo Riojano para el Mecenazgo, integrado en la Administración general de la Comunidad Autónoma como órgano colegiado consultivo y asesor de la misma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la región. Dependerá jerárquicamente de la consejería competente en materia de Hacienda. Estará integrado tanto por agentes públicos como privados más representativos del sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo una composición paritaria, integrado por personal de las consejerías afectadas por razón de materia, por representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como por personas o entidades privadas relevantes.
2. Este órgano tiene las siguientes funciones:
a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales de la región.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de actividades de interés general.
c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
d) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo, que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
e) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.
f) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.
g) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.
h) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.
i) Proponer, a la consejería competente, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.
j) Informar los Planes anuales de Mecenazgo.
k) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
l) Desarrollar una política activa de los sectores o industrias involucrados en las actividades de interés general objeto de protección por esta ley.
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, y un máximo de 15 miembros.
4. En las cuestiones no previstas en la presente norma con respecto a la organización y funcionamiento del Consejo Riojano para el Mecenazgo se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativo a órganos colegiados.
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Proeli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-14