Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 abr 2021
Se autoriza al Gobierno de La Rioja y al consejero con competencias en materia de Hacienda al desarrollo reglamentario de las medidas contenidas en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2021/04/28/3#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil