Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2021
El Consejo Riojano para el Mecenazgo ejercerá las correspondientes acciones de control de las modalidades de mecenazgo previstas en esta ley, incluyendo la verificación del destino de las donaciones para los fines comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, y del cumplimiento de la voluntad del donante respecto a las mismas, al objeto de la donación, facilitando, igualmente, la gestión descentralizada de las donaciones por parte de las instituciones destinatarias de las mismas. El Gobierno de La Rioja incorporará en la web institucional información estadística de todas las actuaciones de mecenazgo desarrolladas durante el año anterior. Igualmente, informará al Parlamento de La Rioja de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los créditos fiscales reconocidos por la Administración autonómica. El plazo para llevar a cabo estas actuaciones será de tres meses desde la finalización del año al que hacen referencia.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-13

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