Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 may 2021
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley se pondrá en funcionamiento la aplicación informática que debe servir de soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación regulado en esta ley.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#disposicion-adicional-quinta

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