Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 may 2021
1. Las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los ingresos y rentas del ejercicio en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica para el acceso a la prestación, siempre que no sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo, accederán a una ayuda de urgencia específica para cubrir las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentación de su solicitud y la notificación de su resolución. 2. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia será el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para una persona beneficiaria individual dividido por 12. 3. El acceso a la ayuda de urgencia se realizará mediante solicitud formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda en el plazo máximo de diez días a partir del día en el que se haya presentado la solicitud del IMV. 4. Deberá acreditarse junto a la solicitud la carencia de ingresos para el año en curso, que no podrán superar en términos anualizados el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia. 5. Serán de aplicación a estas ayudas de urgencia específicas las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este artículo.
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