Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 25 may 2021
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia del derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria, se realizarán análisis trimestrales de la situación de la gestión del programa de la Prestación Aragonesa Complementaria. Este análisis incluirá: a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones. b) Número de expedientes pendientes de resolución. c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimatorias. d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya iniciado y las pendientes de pago a los perceptores. e) Respecto a las resoluciones estimatorias, la distinción entre las que complementan al IMV y las que no.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-11

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