Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 nov 2021
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 13 del mencionado Decreto ley 3/2020, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. Asimismo, los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, definirá las medidas que se deberán adoptar respecto a los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental. En su caso, se incluirá también un avance de la equidistribución.»
2. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta del mencionado Decreto ley 3/2020, con la siguiente redacción:
«La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo de 2020.»
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Proeli/es-ib/l/2021/11/10/3#disposicion-final-segunda