Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 13 nov 2021
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta Ley que la contradigan o se opongan a la misma y, en particular, las siguientes:
a) El apartado 5 del artículo 90 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears.
b) La disposición transitoria tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
c) Los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11; las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
d) El Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación de fianzas de alquileres y suministros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) La orden de 18 de octubre de 2010, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) El Decreto ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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Proeli/es-ib/l/2021/11/10/3#disposicion-derogatoria-unica