Art. 3

En vigor desde 13 nov 2021
Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se realice mediante un sistema de muestreo de los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
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eli/es-ib/l/2021/11/10/3#art-3

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