Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 nov 2021
1. Los terrenos que se grafían en el anexo, quedan automáticamente clasificados como suelo urbano y calificados como equipamientos educativos y equipamiento deportivo, con los parámetros urbanísticos que constan en el mismo. 2. Se declaran como inversión de interés autonómico la construcción del nuevo instituto de educación secundaria en el municipio de Ibiza, para su posterior conexión con el CEIP Can Cantó, la construcción de una escuela de educación infantil de 0 a 3 años y la construcción de un nuevo equipamiento deportivo para la práctica del fútbol. 3. La ejecución de las obras de construcción del nuevo instituto de educación secundaria, la escuela de educación infantil y del equipamiento deportivo no dependerá del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los correspondientes instrumentos de gestión. 4. Para la ejecución inmediata de las obras necesarias de construcción del nuevo IES y de la escuela, solo procede la aprobación del proyecto por parte del Consejo de Gobierno, con el informe previo del Ayuntamiento de Ibiza; y para la construcción del equipamiento deportivo, el Ayuntamiento de Ibiza seguirá la tramitación establecida en la normativa urbanística y de régimen local de aplicación. 5. El Ayuntamiento de Ibiza incorporará a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana la modificación efectuada sin perjuicio de su efectividad inmediata.
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eli/es-ib/l/2021/11/10/3#disposicion-adicional-unica

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