Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5 Ter

En vigor desde 5 nov 2020
Para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros destinatarios se constituirá una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona que designe, siendo su composición y atribuciones desarrolladas reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/10/29/3#art-5-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil