Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 5 nov 2020
1. Se entenderá como libros de texto:
a) Los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente.
b) El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual. No se considerarán, sin embargo, libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado.
c) El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital. En el caso del segundo deberá determinarse reglamentariamente su acceso y uso a través de las plataformas digitales que determine la administración educativa, que fomentará, en el ámbito de sus competencias, el uso preferente de plataformas de contenido digital de la Comunidad Autónomo, tales como eScholarium o Librarium o aquellas que les sustituyan, entre otras.
2. Se entenderá como material escolar aquellos recursos de carácter fungible necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo.
3. Se impulsará la elaboración de recursos educativos abiertos y su aplicación en el aula. La administración educativa pondrá estos recursos a disposición de la comunidad educativa a través de los canales oportunos. Desde estos canales o plataformas se facilitará el uso compartido y abierto de los recursos educativos generados por los propios docentes. Al profesorado que participe creando y utilice en el aula recursos educativos abiertos, se le reconocerá su especial compromiso con la innovación educativa.
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Proeli/es-ex/l/2020/10/29/3#art-3