Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 14 mar 2019
Las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tendrán el deber de: 1. Cumplir y respetar las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro. 2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una convivencia pacífica. 3. Colaborar con las personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar encargados de prestar la asistencia necesaria. 4. Facilitar el ejercicio de la labor del equipo técnico del Punto de Encuentro y poner a su disposición todo lo necesario para el desarrollo de las visitas, sin presentar ningún comportamiento violento tanto físico como verbal. 5. Presentarse en el Punto de Encuentro Familiar en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el encuentro. 6. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal o familiar que pueda afectar al cumplimiento del régimen de visitas. 7. Comunicar y justificar con suficiente antelación cualquier circunstancia que impida la realización del régimen de visitas. 8. Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro. 9. Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del Punto de Encuentro. 10. Acudir puntualmente en el día y hora fijados para el encuentro o informar con 48 horas de antelación, si fuera posible, de las razones que justifican el incumplimiento del régimen de visitas.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-17

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