Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 14 mar 2019
1. La utilización del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal y cesará, en todo caso, cuando se dé alguno de los supuestos de finalización previstos en el artículo 34.
En virtud del principio de temporalidad, en el plazo de un año, computado a partir del momento en que se procedió a la derivación del caso al Punto de Encuentro Familiar, se procederá a la revisión del caso por la entidad administrativa responsable del Punto de Encuentro Familiar, al objeto de valorar la idoneidad de la continuidad o cese de la intervención, enviándose la propuesta correspondiente a la entidad que hubiera derivado el caso. No obstante en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, se podrá realizar dicha revisión antes de la finalización del plazo de un año.
2. Los Puntos de Encuentro Familiar deberán prestar su servicio en un horario amplio con el fin de facilitar la conciliación del derecho de visitas con el calendario y horario escolar y la vida laboral.
3. Los Puntos de Encuentro Familiar deberán permanecer abiertos para las personas usuarias como mínimo tres días laborables a la semana y todos los fines de semana y puentes desde el último día lectivo a la salida del colegio. Las entidades responsables de los Puntos de Encuentro Familiar, en el marco de su autonomía de organización, determinarán, en función del número de casos atendidos, el tiempo de dedicación de las personas profesionales a la realización de tareas técnicas de atención no directa y de tareas administrativas.
4. Cada Punto de Encuentro Familiar elaborará su propio horario y determinará las condiciones de ampliación y flexibilidad del mismo en función de las necesidades del centro. El horario y calendario se comunicará a la Administración competente, a la Dirección General competente de la Consejería responsable en materia de familia e infancia, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la Jefatura de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-22