Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 14 mar 2019
1. Con carácter general las personas usuarias y profesionales de los Puntos de Encuentro disfrutarán de los derechos contemplados para la ciudadanía en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid así como los establecidos en esta Ley. 2. Con carácter específico los menores atendidos en los Puntos de Encuentro Familiar disfrutarán de los derechos recogidos en la legislación vigente en materia de protección a la infancia, en particular en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como en los Convenios Internacionales suscritos por España sobre reconocimiento de derechos y protección de menores. 3. Los y las menores contarán con dos buzones en los que trasladar quejas directamente a la Fiscalía competente o a la Consejería competente. Las comunicaciones en dicho buzón disfrutarán de garantías de confidencialidad y no podrán ser leídas ni intervenidas por los/las trabajadores/as del Punto de Encuentro Familiar.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-15

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