Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 1 mar 2019
1. Los consejos agrarios insulares son órganos de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares. 2. Los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, determinarán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del consejo agrario insular respectivo. En todo caso, las organizaciones profesionales agrarias que representen al sector, lo harán de forma proporcional a su representatividad en cada isla, que se definirá mediante un proceso electoral. 3. Cada consejo agrario insular puede proponer que se incluyan en el orden del día del Consejo Agrario Interinsular los asuntos que desee que sean tratados en política agropecuaria de ámbito balear o estatal.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-26

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