Título TÍTULO X
Art. 171
En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears pondrán en marcha medidas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agrarias y agroalimentarias y de otras entidades de naturaleza asociativa como medio para conseguir los objetivos siguientes:
a) Incrementar la concentración de la oferta, mejorando la competitividad y ganando poder de negociación.
b) Agrupar los primeros eslabones de la cadena alimentaria para que adquieran más protagonismo en la regulación de los mercados en los que operan.
c) Contribuir a hacer valer sus producciones mediante la formación de los equipos directivos y de gestión de estas entidades, especialmente en las nuevas herramientas y los nuevos instrumentos de gestión y comercialización.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-171