Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 166

En vigor desde 1 mar 2019
Para ser beneficiario de las ayudas que, en su caso, se establezcan y sin perjuicio de lo que disponga la norma a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se deberá exigir que el riesgo no esté incluido en los planes de seguros agrarios, a menos que la extensión o la intensidad del daño lo justifiquen.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-166

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