Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria llevarán a cabo las acciones y utilizarán los instrumentos adecuados en materia de seguros agrarios a efectos de alcanzar los objetivos siguientes: a) Promover la implantación de un sistema de seguros agrarios que permita disponer, a un coste adecuado, de una garantía básica de protección ante las consecuencias derivadas de fenómenos naturales adversos no controlables. b) Colaborar en la implantación de nuevas líneas de seguros agrarios, el perfeccionamiento de los seguros existentes, la adecuación de estos a las condiciones climáticas y agrarias de las Illes Balears y la mejora de la información en materia de seguros agrarios.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-164

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