Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 163

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria se basarán en el principio de discriminación positiva de las personas con discapacidad, para favorecer su integración en los sectores agrario y agroalimentario.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-163

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