Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 115
En vigor desde 1 mar 2019
La superficie destinada a la exposición y la venta de los productos de venta directa en una explotación agraria no puede ser superior en ningún caso a 110 m 2 .
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-115