Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 14 dic 2024
1. Las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agrarias y complementarias, y las condiciones de uso, son las que establecen esta ley y la normativa territorial y urbanística.
2. No computan a efectos de ocupación ni de edificabilidad las superficies no cubiertas que no estén pavimentadas de material impermeable, los invernaderos o umbráculos para la producción vegetal no pavimentados interiormente, las balsas de riego, los estercoleros, las zonas de espera para ordeñar o las áreas de acumulación de estiércol y purines que tengan que estar pavimentados, de acuerdo con el Código de buenas prácticas agrarias de las Illes Balears y la Directiva del Consejo 91/676/CEE.
3. Para edificaciones de nueva planta, la parcela donde se quiera edificar debe tener una superficie mínima de 14.000 m 2 sin perjuicio de que se trate de una finca funcional de acuerdo con la legislación hipotecaria y siempre que lo permitan los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial. No obstante, esta superficie mínima no es aplicable a las actuaciones en explotaciones agrarias prioritarias, a las infraestructuras de riego ni a los invernaderos para cultivos.
Las obras de construcción e instalación de invernaderos para la producción vegetal y los sistemas y las infraestructuras de riego necesarios para la producción agraria estarán sujetas al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
4. Los edificios se deben ubicar de manera que favorezcan la explotación agraria de la finca y la protección del suelo más fértil.
5. El régimen de las construcciones y los usos no relacionados directamente con la actividad agraria o complementaria no son objeto de regulación de esta ley.
Se modifica por el .5 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a1-3 Se modifica por el .2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-111