Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 1 mar 2019
Los objetivos de esta ley son, entre otros, los siguientes:
a) La consolidación de la agricultura, la ganadería, la gestión forestal y la agroindustria como actividades económicas de referencia en el medio rural, con el fomento, si procede, de otras actividades con carácter complementario, haciéndolas compatibles con el respeto a los valores naturales, la integridad del entorno y la protección de los animales. Esta consolidación debe asegurar el mantenimiento y el desarrollo económico de las actividades agraria, complementaria y agroalimentaria y el desarrollo sostenible del medio rural en las Illes Balears, de conformidad con su carácter estratégico y multifuncional.
b) La garantía del bienestar de los profesionales y sus familias que viven en el territorio y lo cuidan, y también la defensa de la profesionalización del sector.
c) La priorización del uso agrario del suelo sobre los usos atípicos.
d) El reconocimiento del hecho insular y la compensación de los condicionantes y las limitaciones que comporta la insularidad sobre las actividades agraria y agroalimentaria, en particular, y el mundo rural, en general.
e) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias que como mínimo cubran los gastos de producción y transformación de los productos agrarios.
f) El reconocimiento social de la actividad agraria y la valoración de su carácter multifuncional, no sólo como productora de alimentos, sino también de otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales, reconociéndole la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente el suelo, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio y de conservar el medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears.
g) El fomento de la producción ecológica, de la producción diferenciada y de calidad, y, en general, de la producción local, de manera que se cubran las expectativas de los consumidores a precios justos y se garanticen la suficiencia y la seguridad alimentarias, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales.
h) La mejora de la calidad de vida en el medio rural, favoreciendo especialmente el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agraria y promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo generacional con la incorporación de mujeres y jóvenes a las explotaciones agrarias.
i) El fomento de la producción y la comercialización competitiva de bienes agrarios, alimentarios y no alimentarios, en las explotaciones agrarias, incluyendo las actividades silvícolas, cinegéticas, energéticas y la venta directa, la artesanía alimentaria y no alimentaria y cualquier otra actividad relacionada con el destino o la naturaleza de las fincas.
j) La valorización de la peculiaridad de los productos agrarios tradicionales e innovadores de las Illes Balears, fomentando los signos distintivos de origen y calidad y el prestigio y la rentabilidad de la industria agroalimentaria de las Illes Balears como instrumento básico de una renta agraria adecuada y del desarrollo económico en el medio rural.
k) La intervención administrativa adecuada en las actividades agrarias y agroalimentarias, definiendo las competencias de las diferentes administraciones públicas y las medidas de fomento e intervención, y también la participación adecuada de los titulares de las explotaciones, por sí mismos o mediante sus representantes, en los mecanismos de decisión.
l) La mejora de la eficacia y la competitividad de las actividades agrarias y agroalimentarias, globalmente consideradas, facilitando la distribución justa y eficiente de los costes y los beneficios en la cadena de valor agraria y fomentando la creación de empleo.
m) El fomento de la producción local, de los canales cortos de comercialización y de la venta directa.
n) La mejora del conocimiento, la investigación y la innovación tecnológicas en el ámbito agrario, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los avances científicos, con la implementación de las nuevas tecnologías y las energías alternativas y la incorporación del sector agrario a la sociedad de la información.
o) El avance hacia una mayor soberanía alimentaria.
p) El fomento de las buenas prácticas agrarias y del bienestar animal, para contribuir al mantenimiento de la sanidad vegetal y animal, a la calidad del suelo, a la conservación de los recursos genéticos propios y la implementación de sistemas que garanticen la inocuidad y la trazabilidad de los productos agrarios.
q) El fomento de las explotaciones comunitarias de la tierra mediante fórmulas asociativas, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, y también las agrupaciones y las organizaciones de productores.
r) La garantía de la aplicación de la normativa en sanidad animal comunitaria y estatal en lo referente a la protección ante la introducción de enfermedades nuevas en el territorio de las Illes Balears o del aumento de enfermedades ya existentes, así como la normativa sanitaria encaminada a la mejora del estado sanitario de la ganadería de las Illes Balears mediante la aplicación de medidas de control y erradicación de enfermedades animales.
s) La garantía de un uso y aprovechamiento forestal sostenibles que permitan la conservación y mejora de los recursos; la prevención de los incendios forestales, y la puesta en valor de los servicios proporcionados por los bosques y otros terrenos forestales, respetando su papel en el paisaje; la solidaridad colectiva y la cohesión territorial, a la vez que se aprovechan los recursos tanto madereros como no madereros con la finalidad de crear un mercado que genere economía y empleo.
t) La potenciación del desarrollo y la implantación de energías renovables y, en especial, el impulso de la producción de energía a partir de la utilización de biomasa de origen agrícola o silvícola como fuente de energía alternativa sostenible, potenciando las industrias que se dediquen a procesarla o a transformarla energéticamente.
u) El desarrollo de medidas que fomenten el uso eficiente del agua en la agricultura, especialmente en aquello que se refiere a la modernización de regadíos y el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas, y también de las destinadas a favorecer la recuperación de acuíferos y a evitar su contaminación difusa.
v) El fomento de las explotaciones agrarias familiares y de las diversificadas.
w) La protección de los vegetales, sean cultivados o espontáneos, y de los productos vegetales de los daños ocasionados por plagas y malas prácticas en el manejo, garantizando que los medios y las medidas de defensa fitosanitaria cumplen las condiciones adecuadas de utilidad, eficacia y seguridad y evitando cualquier riesgo para la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.
x) La garantía de la aplicación de la normativa fitosanitaria comunitaria en lo referente a la protección ante la introducción de plagas de cuarentena y de organismos no presentes a las Illes Balears que podrían constituirse en plaga, y de la evitación de la propagación de las ya presentes, en todo el suelo de las Illes Balears, con independencia de quien sea el titular.
y) La protección de la diversidad de la producción agrícola y los hábitats, los ecosistemas y los paisajes, y también la preservación de los recursos fitogenéticos locales ante la liberación de organismos genéticamente modificados.
z) La conservación y protección de los suelos agrícolas y forestales, así como su restauración y mejora.
aa) El impulso del asociacionismo agrario, especialmente del cooperativismo, favoreciendo las fórmulas de economía social, tanto para la producción como para la transformación y la comercialización de los productos agroalimentarios.
bb) La garantía de la participación de las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas y uniones de cooperativas y las asociaciones y organizaciones sectoriales representativas de su ámbito de actuación, en los órganos y los foros de discusión y diseño de las políticas agrarias y alimentarias. Asimismo, la garantía de que estas entidades serán consultadas para la elaboración de normas, planes y programas que afecten a los sectores agrario y agroalimentario.
cc) La evitación del fraccionamiento excesivo de fincas por debajo de las medidas suficientes para que las tareas fundamentales del cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan desarrollarse con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de cada isla.
dd) La protección, el estímulo y la incentivación de las actividades que desarrollan las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación socio-profesional y la preparación técnica de los socios, y el asociacionismo cooperativo, y también de sus estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.
ee) La participación de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en los órganos de consulta de la administración siguiendo los modelos de la Unión Europea, con el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación General de las Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.
ff) La aplicación transversal del principio de igualdad de género en las políticas agrarias y el impulso para la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de acceso y condiciones de trabajo.
gg) El impulso de medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar en un escenario de corresponsabilidad y el incentivo de la incorporación de las mujeres en los órganos de decisión del sector agrario.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-6