Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 1 mar 2019
1. Los consejos insulares regularán y delimitarán reglamentariamente o mediante el Plan territorial insular las zonas de alto valor agrario, de acuerdo con el establecido en el artículo anterior. 2. La delimitación de las zonas de alto valor agrario no podrá comportar el marco para la autorización de proyectos de usos no permitidos o condicionados en el planeamiento territorial o urbanístico y, en consecuencia, no estará sometida a la evaluación ambiental estratégica. 3. Los consejos insulares podrán contar con la colaboración de la consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears para la definición y delimitación de las zonas de alto valor agrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil