Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
En vigor desde 1 mar 2019
1. Los consejos insulares regularán y delimitarán reglamentariamente o mediante el Plan territorial insular las zonas de alto valor agrario, de acuerdo con el establecido en el artículo anterior.
2. La delimitación de las zonas de alto valor agrario no podrá comportar el marco para la autorización de proyectos de usos no permitidos o condicionados en el planeamiento territorial o urbanístico y, en consecuencia, no estará sometida a la evaluación ambiental estratégica.
3. Los consejos insulares podrán contar con la colaboración de la consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears para la definición y delimitación de las zonas de alto valor agrario.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-104