Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 5 jun 2019
1. En el ámbito local, de acuerdo con las previsiones sobre ordenación de servicios establecidas en la normativa de planificación territorial de la Comunidad de Castilla y León, se llevará a cabo una política de planificación de las instalaciones deportivas destinadas a la promoción de la actividad físico-deportiva en general y en especial aquellas destinadas prioritariamente al deporte federado, al deporte popular, al deporte en edad escolar, al deporte universitario y al ejercicio físico en colaboración con la Administración autonómica.
2. A tal efecto las entidades locales con más de 20.000 habitantes deberán contar con un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que formará parte de los documentos de información, análisis y diagnóstico del Plan General de Ordenación Urbana, o instrumento de planeamiento urbanístico análogo de cada municipio en los términos establecidos en la normativa urbanística.
3. La Consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de colaboración con las entidades locales para la elaboración de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-61