Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 5 jun 2019
1. Las entidades locales con más de 20.000 habitantes elaborarán y actualizarán periódicamente un Censo Local de Instalaciones Deportivas, que tendrá carácter público, en el que se identifiquen todas las instalaciones de uso público existentes en el término municipal y se describan sus características principales. En cualquier caso, si el Ayuntamiento lo estimase oportuno, el Censo podrá incluir instalaciones deportivas de uso privado.
2. Del mismo modo las Diputaciones Provinciales podrán contar con un instrumento de identificación de las instalaciones deportivas de uso público existentes en los municipios con una población menor de 20.000 habitantes de la provincia para su adecuada planificación y uso.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-63