Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 5 jun 2019
1. La construcción y gestión de instalaciones deportivas de titularidad pública deberá realizarse en forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, teniendo en cuenta las diferentes modalidades deportivas, la máxima disponibilidad horaria y los distintos niveles de práctica de la ciudadanía. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la ciudadanía para su uso público. 2. Las instalaciones deportivas de los centros públicos docentes no universitarios se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente en los términos establecidos en la normativa en materia de educación. En consideración a criterios de eficiencia y del adecuado uso de los recursos públicos, se promoverá la cofinanciación de su construcción entre la Administración Educativa y el Ayuntamiento correspondiente, para su uso compartido con el fin de facilitar su utilización por todos los ciudadanos. 3. Las administraciones públicas promoverán que las instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares que dependan de las mismas dispongan de los recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo, priorizando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y los criterios establecidos en las programaciones generales de los centros. En los casos en los que la instalación sea de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordarse con otras administraciones públicas y entidades deportivas interesadas la cesión de uso de la instalación, determinando su aportación en los gastos generados por la utilización fuera del horario escolar, así como la responsabilidad en la seguridad en dicho período. 4. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, promoverán que los espacios públicos se destinen al uso deportivo, facilitando la regeneración del espacio urbano, la integración social y la puesta a disposición de las instalaciones deportivas dentro y fuera de los horarios laborales y escolares.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-64

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