Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
111 / 142En vigor desde 5 jun 2019
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de un mes y un día hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.
d) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
e) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-111