Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 29 ene 2019
1. El Consejo de Política Local está presidido por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local o, en su caso, en la persona titular de la Vicepresidencia 2. La Vicepresidencia del Consejo de Política Local será asumida por la persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. La Presidencia del Consejo podrá delegar en la Vicepresidencia, con carácter temporal o para asuntos concretos, algunas de sus atribuciones. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal. 3. Las funciones de secretaría del Consejo serán ejercidas por un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, que tenga atribuida competencias en materia de régimen local, debiendo ser designado por la Presidencia. 4. El Consejo de Política Local se compondrá de veintitrés vocales, diez en representación de la Junta de Extremadura y otros trece en representación de los gobiernos locales. 5. La designación de los miembros de la Junta de Extremadura corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de administración local, atendiendo a los criterios de representación equilibrada entre sus miembros de conformidad con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. 6. Forman parte del Consejo de Política Local en representación de los gobiernos locales: a) La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Extremadura. b) La persona titular de la Secretaría General de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Extremadura. c) La persona titular de la Presidencia de la Diputación de Badajoz o diputado/a en quien delegue. d) La persona titular de la Presidencia de la Diputación de Cáceres o diputado/a en quien delegue. e) Dos vocales cuya designación corresponderá respectivamente a cada una de las Diputaciones. f) Cuatro vocales cuya designación se realizará por el órgano competente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Extremadura. g) Tres vocales cuya designación corresponderá respectivamente a la capital autonómica y a cada capital de provincia. 7. En la designación de la representación local se atenderá preferentemente a propuestas que vayan encaminadas a garantizar el equilibrio territorial y la representación equilibrada entre sus miembros, de conformidad con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, garantizando, además, la presencia de un tercio de representantes de los municipios de menos de 5.000 habitantes. 8. Los miembros del Consejo serán designados por un período máximo de cuatro años y, en todo caso, se mantendrán en sus cargos durante el período que dure su mandato representativo o su nombramiento ejecutivo. El fin del mandato representativo o el cese como cargo ejecutivo comporta la pérdida de la condición de miembro del Consejo, que será sustituido por los cauces preceptivos.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-30

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