Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 29 ene 2019
1. El Consejo de Política Local es un órgano supremo de representación y participación, así como de concertación, entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura y su Administración Pública, cuya función principal es salvaguardar la autonomía municipal y las competencias propias de los ayuntamientos en los procesos de elaboración y ejecución de políticas públicas autonómicas.
2. El Consejo de Política Local tiene autonomía orgánica y funcional.
3. El Consejo aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que se desarrollarán las previsiones recogidas en la presente ley. En todo caso, en la sesión constitutiva se podrán aprobar unas normas provisionales de funcionamiento.
4. El personal del Consejo provendrá de la Junta de Extremadura y de las entidades locales extremeñas. La relación de puestos de trabajo que apruebe el Consejo permitirá que los funcionarios de otras Administraciones Públicas puedan participar en los sistemas de provisión de puestos de trabajo de la institución. El personal técnico y administrativo del Consejo prestará asistencia técnica y operativa a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
5. El Consejo dispondrá de un Registro propio, que compartirá con la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
6. Los medios y recursos necesarios para el correcto desempeño de las atribuciones conferidas al Consejo de Política Local provendrán del patrimonio y presupuesto de las entidades representadas en tal órgano.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-28