Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 29 ene 2019
1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple. 2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos en dos sesiones ordinarias a lo largo del año. Una de las sesiones tendrá como objeto las líneas fundamentales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en lo que afectan a las políticas locales, con especial atención a la determinación de la cuantía global y a la definición de los factores de distribución del fondo de financiación incondicionada regulado en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. 3. El Consejo funcionará también en Comisiones Sectoriales, cuya composición y atribuciones se determinará en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento. 4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo de Política Local. 5. El Consejo de Política Local hará pública en un portal de transparencia la información establecida en la legislación básica y autonómica de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-32

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