Título TÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 21 mar 2019
1. La ciudadanía y las entidades que intervienen en procesos de participación tendrán derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La conselleria competente en materia de servicios sociales garantizará la difusión y el acceso de sus planes, estudios, informes generales, guías y recomendaciones técnicas por los medios más adecuados y en formato accesible.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-102