Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 jun 2025
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las definidas así en la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, así como las referidas al artículo 4.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.
Se modifican las referencias a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad", según establece el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-quinta