Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2023
Los centros y los servicios que formen parte del sistema público valencia de servicios sociales, así como los colaboradores, deberán contar, en un plazo máximo de ocho años, con una acreditación de calidad, contados desde la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-cuarta