Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 21 mar 2019
En atención al interés general y con el objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atención, la Generalitat, en colaboración con el resto de administraciones públicas valencianas, podrá autorizar, con carácter excepcional y por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año más, centros y servicios de carácter experimental. Si finalizado el plazo se considerara, sobre la base de una evaluación cualitativa, que la modalidad de atención constituye una alternativa adecuada y viable, se regularán los requisitos materiales, funcionales y de personal correspondientes.
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