Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
En vigor desde 21 mar 2019
1. La investigación que se realice en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará fundamentalmente orientada a la generación de estrategias y buenas prácticas e innovación social, en respuesta a las necesidades y las expectativas de la ciudadanía.
2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto:
a) El estudio prospectivo de las características y las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.
b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.
c) El análisis de la demanda y de su impacto en la adecuación, la oportunidad y el coste de los servicios sociales.
d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas.
f) El impulso de los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en innovación, así como el estímulo de la innovación en procesos y la incorporación de nuevas tecnologías.
g) La comunicación técnica y la formación innovadora en nuevas experiencias de intervención social, de manera que creen relaciones eficaces de intercambio de conocimiento y de personas profesionales en proyectos de atención a necesidades emergentes de los servicios sociales, y faciliten su transferencia, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el marco de la política de investigación e innovación de la Generalitat.
h) La colaboración con todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto la investigación aplicada en los campos de ciencias sociales.
i) Cualquier otro que contribuya al mantenimiento y la mejora del sistema de servicios sociales.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-120