Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
En vigor desde 21 mar 2019
1. La calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos.
2. Las administraciones públicas valencianas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la calificación y la formación del personal empleado público, la investigación y los avances sociales.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-115