Art. 120
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

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En vigor desde 21 mar 2019
1. La investigación que se realice en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará fundamentalmente orientada a la generación de estrategias y buenas prácticas e innovación social, en respuesta a las necesidades y las expectativas de la ciudadanía. 2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto: a) El estudio prospectivo de las características y las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización. b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios. c) El análisis de la demanda y de su impacto en la adecuación, la oportunidad y el coste de los servicios sociales. d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales. e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas. f) El impulso de los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en innovación, así como el estímulo de la innovación en procesos y la incorporación de nuevas tecnologías. g) La comunicación técnica y la formación innovadora en nuevas experiencias de intervención social, de manera que creen relaciones eficaces de intercambio de conocimiento y de personas profesionales en proyectos de atención a necesidades emergentes de los servicios sociales, y faciliten su transferencia, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el marco de la política de investigación e innovación de la Generalitat. h) La colaboración con todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto la investigación aplicada en los campos de ciencias sociales. i) Cualquier otro que contribuya al mantenimiento y la mejora del sistema de servicios sociales.
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