Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

En vigor desde 21 mar 2019
1. La Generalitat establecerá mecanismos de evaluación ajustados a las estructuras, los procesos y los resultados de todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana. 2. Independientemente del seguimiento técnico del funcionamiento de los servicios sociales valencianos que tenga que realizarse, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales coordinará, supervisará y evaluará los servicios en función de sus características particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil