Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 jun 2019
El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar un programa específico, con acciones y recursos complementarios de apoyo, para evitar el abandono de las fincas en las zonas de montaña, con el objetivo de compensar las condiciones climáticas y orográficas que dificultan la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90507#disposicion-adicional-tercera