Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 jun 2019
El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar un programa específico, con acciones y recursos complementarios de apoyo, para evitar el abandono de las fincas en las zonas de montaña, con el objetivo de compensar las condiciones climáticas y orográficas que dificultan la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.

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DOGC-f-2019-90507#disposicion-adicional-tercera

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