Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 jun 2019
1. El departamento competente debe impulsar acciones de formación, emprendimiento e innovación en las zonas agrarias periurbanas para la población de las ciudades, y debe poner un énfasis especial en los centros educativos. 2. El departamento competente debe elaborar programas e impulsar aulas de formación, emprendimiento, innovación y divulgación destinados a los centros educativos y a los ciudadanos en general para dar a conocer el proceso de producción de alimentos.

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DOGC-f-2019-90507#disposicion-adicional-segunda

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