Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 jun 2019
El departamento correspondiente debe elaborar un programa específico y definir acciones concretas para asegurar la llegada de la telefonía móvil y de la fibra óptica o de otros sistemas inalámbricos, con la misma calidad y velocidad con respecto al acceso a las redes de voz y datos, y para potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad agraria y ganadera de las zonas periurbanas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90507#disposicion-adicional-primera