Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 jun 2019
El departamento correspondiente debe elaborar un programa específico y definir acciones concretas para asegurar la llegada de la telefonía móvil y de la fibra óptica o de otros sistemas inalámbricos, con la misma calidad y velocidad con respecto al acceso a las redes de voz y datos, y para potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad agraria y ganadera de las zonas periurbanas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2019-90507#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil